RESOLUCIÓN PROVISIONAL 2017- 2º PLAZO

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en virtud de convocatoria efectuada para el año 2017, 1º PERIODO, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de 24 de noviembre de 2017, entre otras, de las líneas de ayuda identificadas en esta convocatoria se proponen las siguientes RESOLUCIONES PROVISIONALES

PRIMERO.- La concesión de una subvención a las personas o entidades solicitantes relacionadas en el ANEXO I adjunto, que adquieren la condición de beneficiarias provisionales, por los importes que en él se detallan, sin perjuicio de que dichos importes se puedan modificar en los casos previstos en la Orden.

SEGUNDO.- Que las personas o entidades solicitantes relacionadas en el ANEXO II que se adjunta, conformen una lista de espera y adquieran la condición de beneficiarias suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria.

Las solicitudes de los anexos I y II, en virtud de la documentación analizada hasta el momento, cumplen con los requisitos de elegibilidad, contándose en la actualidad con dotación presupuestaria suficiente para atender las solicitudes del Anexo I.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 24 de las bases reguladoras citadas, se concede un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo III, las personas o entidades beneficiarias provisionales así como las beneficiarias suplentes puedan:

  1. Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Comunicar su aceptación de la subvención propuesta.

Dentro del referido plazo de diez días, deberán presentar la documentación señalada en el precitado artículo 24 de las bases reguladoras y demás documentación necesaria para la acreditación de los requisitos señalados en dichas bases y en la convocatoria de la la línea de ayuda respectiva, así como de los criterios de selección correspondientes.

Asimismo, también en el referido plazo de diez días deberán presentar debidamente cumplimentados los modelos informativos de indicadores de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 de los focus area en los que incida, los cuales se encuentran publicados en la url anteriormente indicada.

El formulario y en su caso, la documentación adjunta, deberá presentarse preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la url https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html sin perjuicio de la posibilidad de presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Comentarios cerrados.